Los bancos deberán, con carácter obligatorio, colocar con recursos propios un veinte por ciento (20%) a la concesión de créditos hipotecarios para la construcción, adquisición y autoconstrucción, mejoras y ampliación de vivienda principal, así se dio a conocer a través de la Gaceta Oficial 41.095.

«De la cartera de crédito bruta anual, que con carácter obligatorio deben colocar con recursos propios las instituciones del sector bancario, se destinará un veinte por ciento (20%) a la concesión de créditos hipotecarios para la construcción, adquisición y autoconstrucción, mejoras y ampliación de vivienda principal», cita la Gaceta.

El porcentaje está destinado al otorgamiento de créditos para la adquisición de una vivienda principal que deberá atender a grupos familiares con ingresos mensuales entre uno (1) y veinte (20) salarios mínimos.

La distribución del 20% se distribuirá por las instituciones del sector bancario, atendiendo a los siguientes parámetros:

-Sesenta y cinco por ciento (65%), destinado a créditos hipotecarios para la construcción de vivienda principal.
-Treinta por ciento (30%), destinado a créditos hipotecarios para la adquisición de vivienda principal.
-Cinco por ciento (5%) destinado a créditos hipotecarios para autoconstrucción, mejoras y ampliación de vivienda principal.