Los venezolanos por nacimiento que posean doble nacionalidad podrán aspirar a la Presidencia de la República, siempre y cuando renuncien a la segunda ciudadanía antes de postularse.
Así lo estableció la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en su sentencia 1.144 del pasado 15 de diciembre.
Esta medida responde a una solicitud de interpretación del artículo 227 de la Constitución que el abogado Jaime Pájaro interpuso el 15 de marzo de 2016.
Pájaro consideró que “(…) es necesaria y urgente, una interpretación de esta Sala, en virtud del contenido ambiguo y genérico del precitado artículo, en cuanto a la redacción del párrafo no poseer otra nacionalidad”.
Ante las razones expuestas, el TSJ en Sala Constitucional declaró resuelto el recurso de interpretación interpuesto por el abogado.
Cabe destacar que el mencionado artículo de la Carta Magna establecía que para ser elegido presidente de la República se requiere ser venezolano por nacimiento, no poseer otra nacionalidad, ser mayor de treinta años, de estado seglar y no estar sometido a condena mediante sentencia definitivamente firme y cumplir con los demás requisitos establecidos en la Constitución.