El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) determinó que es legal pagar con divisas en empleos tras dar a lugar una demanda en diciembre de 2018, en la cual se reclamaba que se le cancelara a una empleada varios conceptos laborales suscritos en dólares a tasa del Sistema de Divisas de Tipo de Cambio Complementario Flotante de Mercado (Dicom).

En la sentencia 884, los magistrados apelan a lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica del Banco Central de Venezuela (BCV). Apuntaron “que al no existir una “convención especial”, el pago se hace con base a la tasa Dicom.

Pero se dejó abierta la posibilidad de que las partes, de forma “convenida o convencional”, establezcan que los pagos e indemnizaciones que deriven de ella, se efectúen con base a divisas sin tener que aplicar la tasa establecida.

Señaló la firma Badell&Grau, citados por El Universal; que de conformidad con lo previsto en dicha norma, efectivamente, existe la posibilidad de pactar obligaciones en moneda extranjera.