Mediante decreto presidencial,  se exonera del pago del ISLR a los enriquecimientos netos de fuente venezolana provenientes de la explotación primaria de las actividades agrícolas, en los subsectores vegetal, pecuario, forestal, pesquero y acuícola, de aquellas personas que se registren como beneficiarios ante la Oficina de Estadística y Estudios Económicos Aduaneros del Seniat.

En su Artículo 4° se establece que a los fines del disfrute del beneficio previsto en este Decreto estará sujeto a que la persona beneficiaria cumpla con las siguientes condiciones:

1.- Destinar a inversiones en materia de investigación y desarrollo, científico o tecnológico, mejoramiento de los índices de productividad, o en bienes de capital, el 100% del monto del impuesto que le hubiese correspondido pagar.

2.- Presentar una declaración jurada anual de las inversiones efectuadas y monto del impuesto exonerado invertido en cada ejercicio fiscal exonerado, así como de las inversiones a efectuar y monto del impuesto a invertir en el ejercicio fiscal siguiente.

Las personas beneficiarias de la exoneración de impuestos, establecida en el decreto, deberán asentar la información de los ingresos, costos y gastos relativos a su actividad, en un libro foliado de forma consecutiva y única o, en su defecto, de manera automatizada.

Los asientos o anotaciones deben estar soportados con las facturas y comprobantes correspondientes.

El decreto estará en vigencia desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2023.

Quedan encargados de la ejecución del decreto los Ministerios de Economía y Finanzas, Agricultura y Tierras, Pesca y Agricultura Urbana.