A través del Decreto 2.833, contenido en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 6.296, quedó oficializado el ajuste para la base de cálculo de los cestaticket y la modificación en la modalidad de pago de los mismos.

A partir de la emisión de este decreto, las empresas tendrán un plazo de 30 días, para adecuar sus sistemas de nómina a fin de proceder al pago del bono de alimentación, en dinero en efectivo, en las cuentas bancarias del personal.

De esta manera, la base de cálculo para la cancelación del cestaticket quedó establecida en 15 Unidades Tributarias, pudiendo percibir hasta un máximo equivalente a 450 Unidades Tributarias al mes.

Igualmente está establecido que los empleadores pagarán cada trabajador en efectivo  por medio de un bono en su cuenta de nómina, además del monto por beneficio del bono alimentación, sin incidencia salarial.

“Expresando en recibo de pago separado el monto que resulte por los días laborados, así como indicando que el mismo no genera incidencia salarial alguna, y en consecuencia no podrán efectuarse deducciones sobre éste, salvo las que expresamente autorice el trabajador para la adquisición de bienes y servicios en el marco de los programas y misiones sociales para la satisfacción de sus necesidades”, señala el texto de la Gaceta Oficial.

Es importante resaltar que los cupones, tickets y tarjetas electrónicas que ya hayan sido emitidas, mantendrán su validez y vigencia.