Las empresas públicas nacionales deberán tener sus cuentas en divisas en el Banco Central de Venezuela (BCV) y/o en el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (Bandes).

Así se oficializó esta semana en el Decreto N°2777 de la Presidencia de la República, de la Gaceta N° 41.119, con fecha de 22 de marzo de 2017.

En el decreto se especifica que las empresas públicas no podrán mantener cuentas en moneda extranjera dentro o fuera del país, en entidades financieras distintas, salvo autorización expresa del Presidente de la República.

En ese sentido, las empresas nacionales públicas deberán efectuar la migración de los fondos en un lapso que no exceda los (60) días a partir de la entrada en vigencia del decreto.

Cabe destacar que se excluyó de la medida a Petróleos de Venezuela S.A (Pdvsa), las empresas filiales de esta, y las empresas públicas mixtas a las cuales el Presidente de la República otorgue «expresa dispensa».

Asimismo, se oficializó la creación de un «Fondo Productivo en Divisas» como apartado de recursos en moneda extranjera que se constituirá como cuenta de orden del tesoro.

«El Fondo Productivo en Divisas se constituirá y mantendrá con los ingresos que se deriven de las exportaciones, servicios o ingresos derivados de cualquier otra fuente de rentabilidad», precisa el decreto.

 

Esta última medida se da para garantizar la continuidad, control y transparencia de la ejecución de los montos que los conforman, reza el decreto.

«En marco de la guerra económica iniciada contra la República Bolivariana de Venezuela se requiere asumir medidas urgentes y de carácter extraordinario», se lee en uno de los apartados del decreto.