Fue publicado en Gaceta Oficial Nº 41.074, de fecha viernes 13 de enero de 2017, el decreto 2.667 sobre la extensión del decreto de Emergencia Económica firmado por el presidente Nicolás Maduro durante la presentación de la Memoria y Cuenta de su gestión ante el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).

El estado de Emergencia Económica, el primero de 2017, permite que el Ejecutivo nacional adopte «medidas urgentes, contundentes, excepcionales y necesarias» para asegurar el orden interno, el acceso oportuno a los bienes, servicios, alimentos y medicinas y otros productos esenciales para la vida, así como el disfrute pleno de los derechos de la población. El presidente Maduro también podrá autorizar de manera excepcional y temporal operaciones de comercialización y distribución de bienes y servidos en las zonas fronterizas, bajo regímenes especiales monetarios, cambiarios, fiscales y de seguridad integral.

Cono monetario
En este sentido, la circulación de los billetes de Bs. 100 hasta el 20 de febrero fue oficializada. En la publicación establece que  en «el marco del estado de excepción y emergencia económica, mediante el cual se prorroga hasta el 20 de febrero del año 2017, solo en el territorio venezolano, la circulación y vigencia de los billetes de cien bolívares (Bs. 100) emitidos por el Banco Central de Venezuela (serán de curso legal)”, indica el artículo 1.
Medida en la que el Ejecutivo Nacional coordinará con el Banco Central de Venezuela todas las acciones para la aplicación del presente decreto con la finalidad de «defender y velar por la estabilidad económica.