Los venezolanos por nacimiento que posean doble nacionalidad podrán aspirar a la Presidencia de la República, siempre y cuando renuncien a la segunda ciudadanía antes de postularse.
Así lo estableció la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en su sentencia 1.144 del pasado 15 de diciembre.

Esta medida responde a una solicitud de interpretación del artículo 227 de la Constitución que el abogado Jaime Pájaro interpuso el 15 de marzo de 2016. Pájaro consideró que “(…) es necesaria y urgente, una interpretación de esta Sala, en virtud del contenido ambiguo y genérico del Precitado (sic) Artículo (sic), en cuanto a la redacción del párrafo (sic) no poseer otra nacionalidad”, tal como está escrito en el mismo.
AGENCIAS